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      Financiamiento Electoral    
 

Ley de Financiamiento Electoral

Los candidatos pueden hacer gastos electorales entre el 2 de agosto (día que vence el plazo para declarar candidaturas) y el 31 de octubre (día de la elección). La idea es dar un orden a los costos de campaña.

·De los límites del gasto electoral:
Los candidatos a alcaldes no pueden sobrepasar la siguiente suma:

120 UF ($2.023.878) + $505 x el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva comuna.

·Ejemplos:
Los candidatos a alcalde de la comuna de La Florida no pueden gastar más de $85.478.158 ($2.023.878 + 505 x 165.256).

Los candidatos a alcalde de la comuna de Santiago no pueden gastar más de $72.938.503 ($2.023.878 + 505 x 140.425).

Los candidatos a alcalde de la comuna de Ñuñoa no pueden gastar más de $61.776.993 ($2.023.878 + 505 x 118.323).

Los candidatos a concejales no pueden gastar más de la mitad de lo que gasta un alcalde.

120 días antes de la elección se sabrá, a través del Diario Oficial, los máximos gastos electorales permitidos por la dirección del Servicio Electoral. Es decir, esto ocurrió el 31 de julio.

Aquel que conozca hechos que violen el límite de gastos electorales puede denunciarlos al Servicio Electoral después de 15 días de la entrega de la cuenta general de ingresos.

·Del financiamiento privado:

Nadie puede aportar a un mismo candidato más de mil UF ($16.829.000 aproximadamente).

El que aporte a distintos candidatos o partidos políticos, no puede hacerlo por más de diez mil UF ($168.290.000 aproximadamente)

Los candidatos pueden ocupar su patrimonio (obtenidos de cualquier actividad lícita) para sus gastos electorales.

·Del financiamiento público:

Al inicio de la campaña electoral, el Estado pagará a cada partido que presente a concejales (no así en el caso de alcaldes) lo siguiente:

Número de sufragios de la última y misma elección, incluidos los independientes que fueron en pacto o subpacto con el partido x $168.

Es decir, el Estado pagará al partido aproximadamente $168 por cada voto obtenido por el candidato a concejal.

·Por ejemplo:
El Partido Humanista obtuvo 60.624 votos. Por lo tanto, el Estado le pagará $10.184.832.

El Partido Comunista obtuvo 211.018 votos. Por lo tanto, el Estado le pagará $35.451.024.

Los partidos que no participaron en la misma elección anterior recibirán lo mismo que el partido

con menor número de votos en dicho proceso.

Al conjunto de candidatos independientes, le llegará un monto similar al que le corresponda al partido que obtuvo en esa elección el menor número de votos. Dicha cantidad se dividirá en función del porcentaje de votos que obtuvo cada uno.

Finalizado el proceso electoral, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los independientes que no eran parte de un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales de la campaña. Se les devuelve una suma no mayor a lo siguiente:

$504 x número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

Eso sí, antes de la devolución el Servicio Electoral determina si la suma recibida por los partidos o los candidatos independientes que no estaban incluidos en pacto o subpacto, excedió la siguiente cantidad: 0,015UF ($252) x número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva región.

De la transparencia del financiamiento:

Los aportes de campaña electoral pueden ser anónimos, reservados o públicos:

Los aportes privados de hasta un máximo de 20 UF ($336.580) pueden ser anónimos. Eso sí, ningún candidato o partido podrá recibir por aportes anónimos más del 20 por ciento del límite de gastos electorales.

Por ejemplo, el candidato a alcalde de la comuna de Santiago, puede gastar hasta $72.938.503, por lo que no podrá recibir por aportes anónimos más de $14.587.701.

La entrega que supere las 20 UF ($336.580) y que represente menos del 10 por ciento del total de gastos permitidos a un candidato o partido, será reservado, siempre y cuando no excedan las 600 UF ($10.097.400) por candidato y tres mil UF ($50.487.000) por partido.

El aporte que supere las 20 UF ($336.580) y que represente más del 10 por ciento del gasto autorizado, será público.

Además, serán públicos los aportes mensuales recibidos fuera del período de campaña electoral (2 de agosto al 31 de octubre) y que excedan las 100 UF ($1.682.900) por donante. Todas ellas se harán por escrito.

Cada partido podrá tener una entidad recaudadora.

·De las prohibiciones:

Está prohibido el aporte de campañas provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, a no ser que legalmente tengan derecho a sufragio.

No se puede recibir aporte de ningún órgano relacionado con la administración del Estado, ninguna persona jurídica que reciba subvenciones de él o que se encuentre postulando a licitaciones públicas o privadas de alguno de sus organismos.

Tampoco pueden hacer aportes las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, excepto los partidos políticos.

Los funcionarios públicos no pueden hacer política electoral en el horario dedicado a la administración del Estado.

·De las sanciones:

La responsabilidad administrativa sobre aquellos funcionarios de la administración del Estado que cometan infracciones, estará a cargo de la Contraloría General de la República, a la que se le harán las denuncias al respecto.

·Control de ingresos:

Cada candidato tiene un administrador electoral que debe llevar la contabilidad de los ingresos y gastos electorales de manera reservada.
El tesorero de cada partido asume como administrador general electoral. Debe llevar contabilidad de ingresos y gastos electorales del partido, manteniéndolos en reserva.

·De la presentación y control de la Contabilidad General:

Después de 30 días de la elección, cada administrador general electoral presenta al director del Servicio Electoral una cuenta general de ingresos y gastos, la cual será pública. Éste último tiene otros 30 días para pronunciarse al respecto. Se puede extender máximo quince días, si necesita más tiempo para investigar. Si rechaza la cuenta, el director del Servicio Electoral puede presentar la querella o denuncia a los Tribunales de Justicia.

Además, las resoluciones pueden ser reclamadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Si no se pronuncia, la cuenta se entenderá aprobada pues se ajusta a los comprobantes.

Período de Campaña Electoral:

Se inicia al día siguiente que se publica en el Diario Oficial la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones que indique los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías.

Durante ese período los órganos de la administración del Estado, empresas públicas y municipalidades no podrán gastar en publicidad si no es para el cumplimiento de sus funciones.

Prohibido hacer propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores, ya sean públicos o privados, salvo que estén autorizados por el propietario. Lo mismo referente a equipamiento urbano como calzada, acera, puentes, postes, parques, quioscos, etc. La sanción para quien no cumpla es de 20 UF ($336.580) mensuales a beneficio municipal.

También está prohibida la propaganda que cuelga sobre la calzada, en el tendido eléctrico, telefónico, y otras.

Las municipalidades serán las encargadas de retirar la propaganda que infrinja la ley.

Se puede realizar propaganda mediante volantes, con elementos móviles, avisos luminosos o proyectados pero sólo catorce días antes de la votación y hasta tres días antes de la elección.

El Concejo Municipal será el encargado de determinar aquellas vías en que la propaganda con elementos móviles, luminosos o proyectados, no podrán desarrollarse por afectar las actividades cotidianas de la comuna.

El mayor gasto que significa esta ley para el Servicio Electoral se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo.