Licencia de conducir : PROFESIONALES - EXTRANJEROS - Antecedentes de Conducir
 

Eliminación de Antecedentes del Registro Nacional de Conductores

La Ley Nº 19.902 publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2003, permite la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de vehículos Motorizados por el sólo transcurso del tiempo: Se pueden borrar las infracciones gravísimas a los tres años y a los dos años en el caso de las infracciones graves.

En ambos casos las fechas se cuentas desde la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.

El texto de la ley es el siguiente:

"Artículo 219: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se

 

 

contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.

Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.

La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.

Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación

 

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