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¿Cómo se eligen alcaldes y concejales?

Por primera vez desde que retornó la democracia a Chile, la elección de alcaldes y concejales se hace de manera separada. De hecho, el votante recibirá dos sufragios (uno para cada elección) para optar por su preferencia.

 

La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que:

Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.

En caso de empate, el organismo antes mencionado, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos igualados.

Esto indica claramente que aquel candidato que obtenga un voto más que sus competidores se quedará con el cargo, sin consideración de ninguna otra especie. Esto tiene como efecto práctico que la competencia estará dada entre figuras potentes y concentración de votos.

La misma ley antes mencionada establece el mecanismo proporcional con que se elegirán los concejales en cada una de las comunas del país.

El citado implemento es la aplicación de la ley D'Hont y a través de este mecanismo se premian los esfuerzos colectivos en la consecución de los votos, generando una bolsa disponible que va en beneficio de todos los componentes de un pacto de partidos.

Sobre ellos, la ley establece la posibilidad de concretarlos y, más aún, también se pueden establecer subpactos electorales lo que permite dos niveles de competencia, entre bloques mayoritarios y entre los partidos que los conforman. También permite los pactos o subpactos entre partidos e independientes de tal manera que se da un abanico amplio de posibilidades en la obtención de votos en beneficio de las diferentes listas.

La forma de aplicar la cifra repartidora es la siguiente:

a) El total de votos obtenido por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así hasta formar un número de cuocientes como cargos corresponda elegir.

b) Todos los cuocientes obtenidos se ordenan decrecientemente (de mayor a menor) y el que se ubique en el lugar que corresponde al número de cargos a elegir en la comuna, en este caso el sexto lugar, será la cifra repartidora.

c) Para determinar el número de cargos a elegir entre cada una de las listas, se divide el número de votos obtenidos por cada una por la cifra repartidora y el resultado es el número de cargos que le corresponde a cada pacto.

d) En el caso de que en los pactos o listas existan subpactos electorales se opera de la misma manera pero con el número de votos obtenidos por cada subpacto y con el número de cargos que le corresponde a la lista.

Los concejales duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos

 

Las atribuciones del alcalde son proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad; nombrar y remover a los funcionarios; administrar los recursos financieros, los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna; coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado; convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo; enviar a la Contraloría un ejemplar de la declaración de intereses.

Requiere el acuerdo del Concejo para aprobar el plan regulador comunal, establecer derechos por los servicios municipales; adquirir, enajenar, gravar o arrendar por más de cuatro años bienes inmuebles municipales; otorgar subvenciones o aportes para financiar actividades; otorgar renovar y caducar patente de alcoholes, entre otras.

Las materias que requieren el acuerdo del Concejo son de iniciativa del alcalde. Pero si él cae en incumplimiento reiterado de sus obligaciones, puede ser requerido por el Concejo para que presente los proyectos que correspondan.

Si insiste en la omisión, su conducta podría ser causal de notable abandono de deberes. Además, al aprobar el presupuesto, el Concejo vela para que se indiquen los ingresos estimados. Éste no puede aumentarlos, sólo disminuirlos y modificar su distribución.

El alcalde debe dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual. Debe incluir el balance de la ejecución presupuestaria, estado de la situación financiera, acciones y avance de los proyectos, las inversiones realizadas, observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, entre otros.

Sólo un extracto de la cuenta pública es difundido a la comunidad, aunque debe estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

Si no hace todo lo recién mencionado, el alcalde puede ser acusado de notable abandono de deberes.

Los concejales duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.

Cada Concejo está compuesto por seis concejales en las comunas de hasta 70 mil electores. Ocho concejales en las de más de 70 mil y hasta 150 mil electores. Diez concejales en las de más de 150 mil electores.

Puede ser concejal el ciudadano con derecho a sufragio, que sepa leer y escribir, que tenga residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna a lo menos durante los dos años anteriores a la elección, y que tenga su situación militar al día.

 

No puede ser concejal ningún ministro de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del consejo del Banco Central y el contralor general de la República.

Tampoco pueden serlo los miembros o funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; las personas que al momento de suscribir sus candidaturas tengan vigente contratos por más de 200 Unidades Tributarias Mensuales con la respectiva municipalidad; quienes tengan litigios pendientes con el municipio y las personas condenadas por crimen o simple delito.

Al Concejo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de programas de inversión, las actuaciones del alcalde, aprobar la participación en corporaciones, y otras. Cualquier concejal tiene la facultad de solicitar información y el alcalde está obligado a responder a la petición en un máximo de 20 días. También le corresponde solicitar informe a las empresas o entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, y autorizar los eventos que signifiquen al alcalde y concejales ausentarse del país.

La fiscalización del Concejo comprende también la facultad de evaluar la gestión del alcalde. Esta fiscalización debe ser acordada dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a petición de cualquier concejal.

Además, si el Concejo logra el acuerdo de la mayoría de sus miembros, puede contratar una auditoría externa que evalúe la ejecución del presupuesto y la situación financiera del municipio. Eso sí, sólo puede realizarse una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen los 6.250 Unidades Tributarias Anuales y cada dos años en los demás.

Cuando la auditoría externa es para evaluar la ejecución del plan de desarrollo, se puede solicitar cada tres años (si los ingresos anuales del municipio superan las 6.250 unidades tributarias anuales) y cuatro en el resto.

El Concejo se puede reunir en sesiones ordinarias(a lo menos dos veces al mes, en días hábiles, y para tratar cualquier materia de su competencia) y extraordinarias (son convocadas por el alcalde o por al menos un tercio de los concejales para tratar materias propias de la convocatoria).

Todas las sesiones son públicas a no ser que dos tercios de los concejales presentes acuerden que algunas sean secretas. Eso sí, para sesionar se requiere la mayoría de los concejales en ejercicio y para aprobar ciertas materias se requiere la mayoría absoluta de los concejales asistentes.

El alcalde acuerda con el Concejo cuántas sesiones se realizan al mes (dos como mínimo). Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde en todo lo relacionado con el funcionamiento de la municipalidad.

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