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El alcalde

El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y es elegido por sufragio popular.

El alcalde es un funcionario municipal y, como tal, tiene derecho a percibir asignación. Las cifras de estos sueldos derivan de las designaciones que se les otorgan a los municipios, según su cantidad de empleados y sus respectivos grados, van desde el 1 al 4, lo que en dinero significa montos de hasta el millón y medio de pesos.

Según la ley Orgánica de Municipalidades, se eligirá como jefe comunal a quien haya obtenido la primera mayoría en la comuna.

El mandato del edil dura cuatro años y puede ser reelegido. Entre sus atribuciones se encuentran la representación judicial y extrajudicial del municipio; la administración de los recursos financieros y de los bienes municipales; y coordinar el funcionamiento de la entidad con la acción de los órganos de la administración del Estado y de los servicios públicos.

Por último es el encargado de convocar y presidir el Concejo Municipal, integrado por el resto de los concejales electos.

Temas como la aprobación del plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión, las políticas y reglamentos en materia de concesiones, así como el manejo de los recursos humanos y de servicios municipales en general, son de la iniciativa del alcalde y de posterior aprobación del Concejo Municipal.

En el caso de que un alcalde decida repostularse al cargo en su propia comuna, deberá ser suspendido del ejercicio de su función con 30 días de anticipación, a la fecha de las elecciones y hasta el día siguiente de ella, conservando, eso sí, la titularidad de su cargo y su calidad del cargo.

En dicho caso, el reemplazante edilicio puede ser el subrogante legal que le sigue en jerarquía, o aquel funcionario que se haya designado en esa calida

 

El Concejo

El Concejo está integrado por concejales, quienes son elegidos por sufragio universal a través de votación directa mediante un sistema de representación proporcional. El número de integrantes del organismo varía según la población de la comuna.

 

El número de concejales por cada 70 mil personas es de seis. En tanto, sobre 70 mil y hasta 150 mil habitantes, los miembros del Concejo ascienden a ocho. Y sobre 150 mil ciudadanos, los cupos llegan a diez plazas.

El alcalde es quien tiene la facultad de convocar al Concejo actuando como presidente en las reuniones de éste. No obstante, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el edil o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio.

El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En tanto, el quórum para los acuerdos depende de la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.

El Concejo cuenta con tres tipos de atribuciones, algunas exclusivas y otras consistentes en acuerdo con el alcalde, y otras en que emite una opinión.

Son atribuciones exclusivas del Concejo:

1. Elegir al alcalde en caso de ausencia

2. Fiscalizar el cumplimiento de los programas y planes de inversión municipales y ejecución del presupuesto.

3. Fiscalizar la actuación del alcalde.

4. Citar o pedir informes a través del alcalde a los organismos o funcionarios municipales, entre otras.

Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre 108 mil y 217 mil pesos (entre 4 UTM y 8 UTM al valor de septiembre), según determine cada Concejo Municipal. El monto de esta renta dependerá de la asistencia a las sesiones formales o de comisión de la misma institución.

Además, los concejales recibirán un pago anual equivalente a 108 mil pesos (4 UTM del mes de septiembre) siempre que hayan asistido al 50 por ciento de las sesiones celebradas por el Concejo.