Asesoria Urbana
PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL
Vecinos Villa Macul
Sector Av. Macul – Armando Mock – Diego Duble Urrutia – J. González Bastias
Estimadas Vecinas y Vecinos:
Debido a las diversas inquietudes manifestadas por ustedes en relación al Plan
Regulador Comunal y por instrucciones del Señor Alcalde, les informo lo siguiente:
1. Con el fin de orientar el desarrollo urbano de la comuna, se realizaron los Estudios
para llevar a cabo el Primer Plan Regulador Comunal de Macul, de acuerdo a los
lineamientos alcaldícios tendientes a: impulsar un mayor desarrollo y revalorización
urbana de los ejes y sectores mas importantes de la comuna, tales como Av. Macul
y Av. Quilín entre otros; conservar los barrios residenciales interiores y fortalecer los
sectores industriales, además de otras medidas de carácter urbanístico.
2. Este proceso de formulación, de participación ciudadana y de aprobación del Plan
Regulador Comunal, se desarrolló entre Enero de 2001 y Mayo de 2004, siendo
aprobado por la unanimidad del Concejo Municipal y por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo a través de su Secretaria Ministerial Metropolitana.
Como parte de dicho proceso, se realizaron los Cabildos Comunales y las
Audiencias Públicas, invitándose a participar en estos eventos a toda la
comunidad a través de las Juntas de Vecinos, los avisos de prensa, volantes,
perifoneo, etc.; reuniones en las que también participó la Empresa Consultora que
llevó a cabo los Estudios del Plan Regulador.
Junto con ello, se realizó la exposición a público en el Hall principal del
Edificio Municipal, de todos los antecedentes de este Plan Regulador Comunal.
3. De acuerdo a lo expuesto, informo a usted que su propiedad esta ubicada en el
sector que se denomina “Zona Residencial Mixta, Densidad Alta Comercial (ZM-2)”,
cuyos limites son Av. Macul, Armando Moock, Diego Duble Urrutia y Jorge González
Bastias y sus principales condiciones normativas son:
- Usos de suelo permitidos : Residencial, Equipamiento y Áreas Verdes.
- Altura máxima : 18 pisos (para terrenos sobre 2.000 mt2.)
- Coeficiente Constructibilidad : de 2.0 a 3.0 (según superficie terreno)
- Coeficiente Ocupación Suelo: de 0.45 a 0.60 (según superficie terreno)
- Antejardín mínimo : de 5 a 10 mts. (según superficie terreno)
4. Para mayores detalles de toda la normativa para este sector, su aplicación y limites
exactos de la Zona ZM-2, puede consultar en Asesoria Urbana, ubicada en Los
Plátanos Nº 3130, 4º piso, fono 810.06.45 ó en el portal Web www.munimacul.cl.
Saluda atentamente a usted
Mario Olea Mardones
Asesor Urbanista
I. Municipalidad de Macul
Macul, Enero de 2007 |